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ungancho

correo de Juan Manuel

Ahora que tanto se habla de Textos Constitucionales, me ha parecido bueno echar un vistazo al primero de los que se aprobaron en España: la Constitución gaditana de 1812.

No me digan que no es maravilloso el artículo 6º de esa Constitución cuando dice que "el amor a la patria es una de las principales obligaciones de todos los españoles, y asimismo el ser justos y benéficos". Cómo me gustaría que nuestro Tribunal Constitucional dictara una Sentencia retroactiva interpretando la obligación de ser justo y benéfico. ¿Cómo debería amarse a la patria? ¿Como a una mujer? Aunque, claro, una mujer que se deja amar por tantos resulta un poco sospechosa...

No llama la atención menos la rúbrica que recibe el Capítulo I del Título II y que no es otra que la siguiente: "Del territorio de las Españas". Apréciese que entonces España podría ser grande y libre pero no una. El artículo 10 -precepto que inicia el desarrollo de este Capítulo I- habla de los territorios peninsulares, de los insulares, y de las Españas de África, América y Asia. Cáigase también en la cuenta de que si la patria no es una, sino varias, en una interpretación sistemática de los preceptos constitucionales resulta que el amor a la patria ordenado en el artículo 6º incita directamente a la promiscuidad, lo que sin duda denota el tan cacareado espíritu liberal que inspiró a los constituyentes gaditanos.

Y qué decir de lo relativo a la religión. El artículo 12 dice textualmente que "la religión de la nación española es y será perpetuamente la católica, apostólica, romana, única verdadera. La nación la protege por leyes sabias y justas, y prohíbe el ejercicio de cualquiera otra". Aquí el talante liberal decae un poco, pero es que con las cosas de arriba no se juega. Sin duda, el Gobierno Zapatero debería tomar ejemplo.

También resulta fascinante leer en el artículo 13 que el "objeto del Gobierno es la felicidad de la nación". La verdad es que con tanto amor a la patria, tanta persona justa y benéfica, y una religión única y verdadera, la nación que no sea feliz es que se queja de vicio.

Por último, la asignación de escaños en la elección de Diputados a Cortes tampoco tiene desperdicio. La redacción que por ejemplo ofrece el artículo 31 me parece maravillosa: "Por cada setenta mil almas de la población (...) habrá un Diputado en Cortes". "Almas", un término más teológico que jurídico o político y cuya interpretación dejo, por ello mismo, a los sabios en la materia que jamás se reunen en este blog.

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