Blogia
ungancho

790 días

De acuerdo con el artículo 131 del Código Penal, un delito prescribe a los tres años cuando la pena máxima señalada por la ley para ese delito no supere los tres años de prisión.

La cooperación a la eutanasia se castiga en el artículo 143.4 ("El que (...) cooperare activamente con actos necesarios y directos a la muerte de otro, por la petición expresa, seria e inequívoca de éste, en el caso de que la víctima sufriera una enfermedad grave que conduciría necesariamente a su muerte, o que produjera graves padecimientos permanentes y difíciles de soportar") con la pena de prisión de seis meses a dos años.

Ramón Sampedro murió el 12 de enero de 1998, pero la causa por su fallecimiento no se cerró -sobreseimiento libre, por cierto- hasta el 12 de noviembre de 1999 (fecha a partir de la cual debe comenzar a computarse el plazo de prescripción).

Así las cosas, desde el 13 de noviembre de 2002 pudo haber aparecido Ramona Maneiro en público y declararse -como hizo ayer- cooperadora de aquél delito, sin temer posibles represalias legales o actuaciones judiciales de ningún tipo.

0 comentarios